Salvador López Vinuesa
Abogado
Buenos días a tod@s!!! Dado que ha entrado recientemente en el despacho un asunto sobre una nulidad de un contrato de swap, aprovecharé para explicar brevemente en qué consiste ese tipo de contrato y la posibilidad de solicitar judicialmente la nulidad del mismo.
1.-¿Que es el swap?
El swap es un contrato bancario
mediante el cual las partes se intercambian flujos de caja a tenor de una
fórmula establecida. Se trata de una permuta financiera.
Es un producto financiero
complejo, pensado sobre todo para empresas y autónomos.
El swap más común es el de las
tasas de interés. A veces se suele vender como “un seguro contra los tipos de interés”. Nada más lejos con la realidad. Ya que es un tema complejo de explicar, diremos que es como "una apuesta con el Banco sobre los tipos de interés". Se pacta un tipo de referencia y si el Euribor sube, la entidad financiera tiene que pagar al cliente, Si el Euribor baja sobre ese tipo de referencia, será el cliente el que tenga que pagar al Banco. El particular se asegura pagar un interés fijo máximo durante
un periodo de tiempo aunque
el Euribor esté muy por encima. En principio, parece un producto bastante
bueno, ya que el Banco abona al cliente la diferencia cuando el Euribor es
superior al tipo de referencia pactado. El problema se produce cuando se
produce una bajada de los tipos de interés, como está ocurriendo en la
actualidad. En este caso, será el cliente quien tenga que pagar a la entidad
financiera.
Hemos de tener en cuenta, que los
bancos saben cuándo sacar a la venta el producto. Las entidades financieras
conocen de antemano cómo se comportarán en un futuro próximo los tipos de
interés. Es decir, ofrecen al cliente un producto por el cual al principio irá
ganando dinero, pero transcurridos unos meses, quien ganará mucho más dinero es
el Banco. Todo esto lo hacen aprovechando la relación de confianza que tienen con el cliente.
2.-El test de conveniencia y el
test de idoneidad.
Como hemos dicho, el swap es un
producto financiero muy complejo que genera muchos riesgos. Es por ello que a
la hora de contratar este producto, se le exige al Banco que cumpla una serie
de obligaciones.
Las entidades financieras tienen
que valorar sobre todo, los conocimientos financieros del cliente al que le
están ofreciendo el producto. Esto es fundamental para precisar qué tipo de
información deben de darle sobre este producto y emitir un juicio de
conveniencia o de idoneidad.
El banco debe hacer un test de conveniencia cuando se prestan
servicios que no llevan asesoramiento. Este test valora los conocimientos del posible cliente
(estudios y profesión) y la experiencia (frecuencia y volumen de operaciones
del cliente). De esta manera se debe determinar si el cliente comprende los
riesgos que implica el producto para ser capaz de tomar su decisión de
inversión con conocimiento de causa. Se trata básicamente, de saber si el
cliente tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los
riesgos del producto.
En el caso de que el Banco preste
servicios que conllevan asesoramiento en temas de inversión, se debe de
efectuar un test de idoneidad. El Banco
debe hacer un informe sobre la situación financiera y los objetivos de la
inversión del cliente para poder recomendarle ese producto. Este test se ha de
sumar al anterior test de conveniencia.
3.-El deber de información y error en el consentimiento
El banco tiene la obligación de
informar al cliente sobre los riesgos que conlleva el swap, todo ello para dar
garantías del conocimiento del producto. Este conocimiento será lo que
determinará si existe o no error en el consentimiento.
El incumplimiento del deber de
información no genera directamente el error del consentimiento, pero el
incumplimiento de este deber puede incidir en la apreciación del error en el
consentimiento.
El deber de información presupone
la necesidad de que el cliente conozca los riesgos del producto financiero. La
entidad financiera tiene que informar al cliente de una manera sencilla y
comprensible.
Lo que vicia el consentimiento es
la falta de conocimiento del producto y de los riesgos asociados al mismo. En
el caso de que esto se produzca, el cliente tiene una concepción distinta del
producto contratado. Eso es lo que genera que se produzca un vicio por error en
el consentimiento.
La falta de los test de
conveniencia e idoneidad tampoco generan directamente el error en el
consentimiento, pero hacen presumir que este se ha producido, pues difícilmente
el cliente conocerá el producto y los riesgos del mismo si estos test no se han
practicado.
4.-Consecuencias del error en el consentimiento.
En el caso de que el cliente
efectivamente desconozca el producto y los riesgos del mismo, como ya hemos
dicho, se produce un error en el consentimiento.
Tal error produce la nulidad del
contrato al faltar uno de sus elementos fundamentales (el consentimiento). Dado
que la consecuencia de la nulidad contractual es la restitución recíproca de
las prestaciones, en el caso de que se declare la nulidad del contrato de swap,
el Banco debe devolver al cliente las cantidades que éste invirtió en el
producto.
¿Todos los contratos de swap son
nulos? No. Habrá que ver caso por caso. En el caso de que una persona haya
contratado un swap, habrá que ver los conocimientos financieros de la persona
contratante, si se la entidad financiera cumplió con su obligación de
información y si le realizó los test de conveniencia e idoneidad.
Nuestro Despacho ofrece sus
servicios jurídicos a todas aquellas personas que se hayan visto perjudicadas a
la hora de contratar un swap con alguna entidad financiera. Si se ha resultado perjudicado, pida cita
llamando al 957114542 o enviando un correo electrónico a
slopezabogado@hotmail.com.
No hay comentarios:
Publicar un comentario