martes, 23 de febrero de 2016

El bullyng o acoso escolar
















Salvador López Vinuesa
Abogado

Ayer, viendo las noticias del mediodía, se hizo referencia al cyber bullyng. Se referían al bullyng efectuado a través de la aplicación WhatsApp en un caso en el que compartían la misma clase acosado y acosador. Los alumnos habían creado un grupo de WhatsApp para intentar luchar contra este comportamiento.

Dado que me llamó la atención esta noticia, me propuse hacer un artículo en el cual se explicara de la manera más sencilla posible que es el bullyng o acoso escolar y cómo deben actuar jurídicamente los padres que tengan un hijo que esté pasando por ese calvario. 

A continuación expongo lo que es el bullyng y varias circunstancias relativas al mismo:

1.-¿Que es el bullyng?

El bullyng aparece definido en la instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado sobre tratamiento de acoso escolar. Se trata de un catálogo de conductas, que pueden ser permanentes o continuadas, que pueden efectuar un alumno o varios frente a otro, provocando a este último sentimientos de terror, angustia, inferioridad al objeto de humillarle y romper su resistencia física y moral. 

2.-¿Este tipo de conductas tienen un encaje jurídico?

Sí. Estas conductas son encardinables en el artículo 173 del Código Penal. Este artículo dispone que "el que inflingiera a otra persona un trato degradante,menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

3.-¿Contra quién se puede actuar en estos casos? 

En un caso en el que un menor sufra una situación de acoso escolar se debe interponer una denuncia penal por parte de sus padres, que son los que representan al menor.

La denuncia se tiene que interponer contra el menor o los menores que acosen a la víctima y contra el centro escolar. Entiendo que se podría denunciar también a los profesores responsables por su pasividad en evitar esta situación, como expondré más adelante.

4.-¿Por qué se puede denunciar al Centro docente?

Está claro que al menor o menores acosadores se les puede denunciar porque son los que están actuando mediante un comportamiento contrario a la ley.

Pero, ¿por qué se puede denunciar al centro escolar?

El Código Civil, en su artículo 1903, párrafo 5º, establece que:

"Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias"

Por lo tanto, el centro docente responderá cuando la situación de acoso se haya producido dentro del horario escolar y en actividades escolares, extraescolares y complementarias.

También deben de responder los propios profesores si se muestran pasivos ante tal conducta ilícita. El artículo 1903 señala expresamente la frase "que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro". Por lo tanto, los profesores tienen una obligación de control y vigilancia respecto del alumnado. En el caso de que conocieran esta situación y no hicieran nada por impedirla, estarían incurriendo en una culpa in vigilando.

El sistema de responsabilidad es de carácter objetivo, invirtiéndose la carga de la prueba. El párrafo 6 del artículo 1903 antes citado señala que "la responsabilidad cesará cuando las personas por el mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño"

Por lo tanto, a la hora de la prueba, se tendrá que probar:

1.-Por el menor acosado, se tendrá que probar la situación de acoso (para ello será necesario por ejemplo whatsapps enviados por el acosador, testigos que hayan estado presentes en esta situación de acoso...) y el menoscabo sufrido (habrá que acudir al informe de un psicólogo).

2.-Por parte del Centro escolar y de los profesores: éstos tendrán que probar que desconocían la situación de acoso o que han hecho todo lo posible para evitarla

5.-¿Que responsabilidades se pueden solicitar?

Se puede pedir la responsabilidad penal señalada en el artículo 173 del Código Penal antes referido (pena de prisión de seis meses a dos años).

Junto a esto, también se podrá solicitar una indemnización por responsabilidad civil por daños morales. 

El daño moral se puede entender como cualquier minusvaloración, limitación o pérdida que sufre el perjudicado por la acción de otro y que se traduce en la materialización de una inmisión perturbadora.

Es decir, el daño moral sería todo el sufrimiento que está recibiendo el menor acosado por el cual se  afecta a su personalidad al sentirse infravalorado.

Entiendo, que al tratarse de un procedimiento penal, se podría hasta pedir como medida una orden de alejamiento respecto del menor acosador.

6.-Cómo se indemniza este daño?

Hemos de tener en cuenta que el daño moral es algo intangible, careciendo el juzgador de prueba alguna para poder cuantificarlo de una manera totalmente objetiva.

Si bien, el Baremo de Accidentes de tráfico no resulta vinculante, se suele utilizar como referencia.

El juzgador valorará la cantidad a indemnizar en función de las circunstancias del hecho y el resultado producido o aplicando el referido Baremo de forma orientativa. Es decir, se tiene que atender a las circunstancias del caso, por ejemplo a la duración en el tiempo de la situación de acoso, la continuidad del mismo, etc.

Entendemos que es una situación a la que se le tiene que poner freno de la manera más rápida posible. No hay derecho a que a un niño se le excluya socialmente y se le hunda psicológicamente por su físico, sus gustos u otras circunstancias personales. Los niños suelen ser las personas más crueles, dada la importancia que se tiene en esa edad por ejemplo,el afán de popularidad.





jueves, 18 de febrero de 2016

Ayudas económicas que pueden solicitar las víctimas de violencia de género














Salvador López Vinuesa
Abogado 

Ayer, mi buen amigo y compañero de profesion, Emilio Rioja Torres publicó en su blog un artículo sobre las medidas civiles en las víctimas de violencia de género. Acompaño link del referido artículo para quien esté interesado.

https://emilioriojatorresabogado.wordpress.com/2016/02/16/medidas-civiles-en-los-procesos-de-violencia-de-genero/

Al objeto de complementar el estupendo artículo de mi compañero, a continuación expondré que es lo que ocurre con las medidas civiles que puede solicitar una víctima de violencia de género que no tenga hijos y las ayudas económicas que pueden se pueden solicitar.

Hemos de tener en cuenta que las medidas civiles solo se pueden pedir cuando existen hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada (anteriormente llamados incapaces).

Por lo tanto, la víctima de violencia de género que no tenga hijos, no podrá solicitar medidas civiles. De esta manera, no tendrá derecho al uso de la vivienda familiar ni a una pensión por alimentos como medida civil. No cabe solicitar ni siquiera una pensión compensatoria por desequilibrio económico puesto que no lo dispone la ley. La víctima, salvo que tenga un trabajo que le reporte ingresos suficientes quedaría en principio desamparada económicamente.

Hemos de tener en cuenta que lo antes referido es en las medidas civiles derivadas de la orden de protección. Esto no quita que en el caso de solicitar la separación o el divorcio, se puedan pedir como medidas el uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos para el cónyuge o una pensión compensatoria por desequilibrio económico.

Una víctima que no tenga hijos y que se encuentra sin recursos económicos no puede usar como simple excusa la carencia de ingresos para no denunciar el hecho, pese a que no tenga derecho por ley a las medidas civiles derivadas de la orden de protección. 

Decimos esto porque todas las víctimas de violencia de género (tengan hijos o no) que no tengan recursos económicos o si los tienen, que sean bastante escasos, pueden solicitar dos tipos de ayudas económicas:

1.-Una ayuda económica de pago único: se trata de la ayuda social contemplada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. 

Podrán solicitarlas las víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (491,40 euros) y que por sus circunstancias sociales unida a su falta de preparación, se presuma que tiene dificultades para obtener un empleo. 

La solicitud de esta ayuda excluye la posibilidad de solicitar la renta activa de insercion (RAI), de la que después hablaremos.

En principio, el importe de esta ayuda es de 6 veces el subsidio de desempleo. El subsidio por desempleo en este año 2016 asciende a 426 € mensuales, por lo que la prestación sería de 2556 € en un único pago. 

Si la víctima sufre un grado de minusvalía igual o superior al 33% el importe sería el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo (5112 €).

Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe puede alcanzar el periodo de 18 meses de subsidio (7668 €) o incluso el de 24 meses de subsidio (10.224 €) si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

La circunstancia de ser víctima de violencia de género se ha de acreditar con la orden de protección, solicitándose esta ayuda ante la Administracion competente en materia de servicios sociales 

Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, las cuales podrán solicitarse en el plazo de un año desde la comisión del hecho delictivo, suspendiéndose dicho plazo con el inicio del procedimiento penal y reanudándose otra vez desde que exista Sentencia firme que ponga fin de manera provisional o definitiva al proceso.

2.-La Renta Activa de Inserción (RAI): es una ayuda de carácter extraordinario para las personas que no puedan acceder a otro subsidio y que se encuentren en especiales dificultades para encontrar trabajo: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género. 

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son:

1.-Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante una certificación de los Servicios Sociales, o bien mediante Sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2.- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, suscribiendo el compromiso de actividad. Este compromiso aparece siempre en la letra pequeña de las solicitud de las prestaciones por desempleo. Se trata de la obligación de entre otras, búsqueda activa de empleo y cubrir las oferta de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo.

3.-Ser menor de 65 años.

4.-No convivir con el agresor.

5.-No tener ingresos propios superiores a 486,85 € mensuales.

6.-La suma de los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años) dividida por el número de miembros, no supere la cantidad antes referida.

7.-No haber sido beneficiaria de tres programas de renta activa de inserción puesto que en el caso de ser víctima de violencia de género solo se puede cobrar esta ayuda durante tres años seguidos.

Esta ayuda dura once meses y se puede renovar hasta hacer un total de tres anualidades. La cantidad asciende al 80% del IPREM, siendo este porcentaje en 2016 la cantidad de 426 € mensuales.

La RAI se puede solicitar ante el Servicio Público de Empleo o mediante internet en la web www.sepe.es. La concesión tarda en resolverse unos dos meses.

¿Que documentos se deben solicitar?

-Un modelo oficial de solicitud, pudiendo descargarse a través de este enlace 

http://www.citapreviainem.es/documentos/renta_activa_de_insercion_rai/impreso-solicitud-renta-activa-de-insercion.pdf?&cf2475

-Declaración de la renta de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o se encuentren a su cargo.

-Impreso de domiciliación bancaria

-El compromiso de actividad, antes referido

-Una autorización de información a la Agencia Tributaria.

-DNIs de la solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

-Sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales que acrediten que es víctima de violencia de género.

Por último, la persona que solicita la RAI tiene que cumplir unas obligaciones:

-Renovar la tarjeta de empleo.

-Comunicar a la oficina de Empleo en el caso de que se dejen de reunir los requisitos (por un incremento de rentas, haber encontrado nuevo trabajo), salvo en el caso de que se encuentre un trabajo a tiempo parcial, ya que se puede simultanear esta ayuda con ese empleo.

Este Abogado anima a las víctimas de violencia de género a superar sus miedos y denunciar al presunto maltratador  a pesar de que la víctima no tenga trabajo o tenga escasos medios económicos. No solo se trata de una situación injustificable e intolerable que merece ser juzgada, sino que, a pesar de la posible mala situación económica que pueda tener la víctima, siempre podrá acogerse y solicitar las ayudas económicas explicadas en este artículo. 







miércoles, 17 de febrero de 2016

Comentarios a la Ley de Segunda Oportunidad

            


Salvador López Vinuesa
Abogado

1.-Qué es la Ley de Segunda Oportunidad??

El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y otras medidas de orden social, denominada Ley de Segunda Oportunidad, entró en vigor en julio de 2015.

El objetivo de esta Ley es que los deudores de buena fe queden exonerados de sus deudas. Lo que hace esta Ley es equiparar el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada a las personas físicas. No hay que olvidar que las personas físicas responden de todas sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Esta ley supone un importante alivio para todos aquéllos autónomos emprendedores que han tenido la mala suerte de ver su aventura fracasada.

2.-¿A quién se aplica esta Ley?

La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas.

Es una ley que es de perfecta aplicación a todos aquellos emprendedores que han tenido la mala suerte de que su negocio no haya prosperado.

Mediante esta Ley, las personas que se hayan endeudado demasiado y no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones, serán capaces de eliminar sus deudas mediante una resolución judicial o un acuerdo que determine que han pagado lo máximo por ellas y que no pueden hacer más. Para ello será necesario que la persona pueda ser considerada como “deudor de buena fe”. Este concepto lo explicaremos más adelante.

3.-¿Cuál es el procedimiento para solicitar esta segunda oportunidad?

Lo primero que hay que decir es que es necesario que el deudor haya solicitado la declaración de concurso de acreedores. El juez deberá declarar la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (el juez determina que no hay dinero suficiente para pagar toda las deudas).

Aunque el procedimiento sea único existen dos vías para alcanzar la segunda oportunidad.

-La primera, que es la más larga, consistiría en solicitar la declaración de concurso voluntario y esperar toda la duración del concurso, negociando quitas y esperas con los acreedores, liquidando el deudor todo su patrimonio activo para hacer frente a la mayor parte de la deuda. Una vez liquidado todo lo posible, si queda alguna cantidad por pagar, se tiene que solicitar la exoneración de la deuda pendiente.

-La segunda, mucho más corta, consiste en negociar extrajudicialmente con los acreedores antes del concurso un acuerdo de pago de las deudas. Para ello, el deudor puede contar con la ayuda de un mediador concursal. Este acuerdo puede contener siempre que tanto deudor y acreedores estén de acuerdo, esperas por un plazo no superior a diez años, quitas y cesiones de bienes o derechos a los acreedores en pago o para el pago de las deudas. En el caso de que se alcance ese acuerdo, se solicita posteriormente el concurso de acreedores, solicitando que se homologue ese acuerdo mediante una resolución judicial, solicitando el deudor al Juez del concurso que se le exonere de las deudas, concediéndole la segunda oportunidad.

Tanto en una vía como en otra, además de que el deudor no pueda contar con más dinero ni activos para afrontar sus deudas, para que el deudor pueda exonerarse de las deudas es absolutamente necesario que se le considere “deudor de buena fe”. Para que tenga tal consideración es necesario que cumpla TODOS estos requisitos:

1.-Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable. Esto significa que el juez declare que la incapacidad del deudor para pagar las deudas no haya sido por una culpa grave del deudor o dolo, es decir, que haya buscado la insolvencia a posta.

2.-Que el deudor no haya sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Si hay un procedimiento penal en curso, el Juez puede suspender la exoneración de las deudas.

3.-Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.-Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas), los créditos contra la masa (deudas posteriores al concurso). En el caso de que el deudor no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, tiene que pagar al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Este último requisito puede sustituirse por el cumplimiento de todas estas condiciones:

a)Someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años una vez concluido el concurso.

b)Que cumpla con la obligación de colaboración con la Administración concursal.

c)Que en los últimos diez años no se haya beneficiado de esta segunda oportunidad.

d)Que en los últimos cuatro años no haya rechazado una oferta de empleo “acorde con su capacidad”

e)Que acepte que la exoneración se inscriba en la sección especial del Registro Concursal que es de acceso público por un plazo de cinco años. Hay que tener en cuenta que este Registro puede ser consultado por las personas que tengan interés legítimo en conocer la situación del deudor.

4.- ¿Qué ocurre con las hipotecas?
Las hipotecas quedan fuera del concurso de acreedores personal. Esta Ley establece que queda exonerada la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble siempre que se cumplan los requisitos indicados anteriormente, salvo si esta deuda se incluye en una categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

5.-¿Qué pasa con el cónyuge endeudado y con los avalistas?

Si el matrimonio se encuentra en régimen económico de sociedad de gananciales, este beneficio de exoneración de deudas se extiende a las del otro cónyuge (que no está en concurso) siempre que éstas sean anteriores a la declaración del concurso y que tenga que responder el matrimonio de ellas con su patrimonio común.

Por lo que respecta a los fiadores o avalistas, éstos no pueden beneficiarse de la exoneración de las deudas. Los acreedores continúan teniendo respecto de éstos a salvo su derecho y podrán reclamarles las deudas a pesar que se haya, por ejemplo, entregado el inmueble.

6.-¿Existen deudas que quedan fuera de esta ley?

Esta Ley no ampara a las deudas contraídas con la Administración Pública (las contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social), las cuales quedan fuera de la exoneración y tendrán que ser pagadas en el plazo de cinco años. Estas deudas no generan intereses. Es  necesario presentar un plan de pagos que debe ser aprobado por el Juez.

Asimismo, como ya se ha dicho antes, quedan fuera de exoneración las deudas hipotecarias que hayan sido incluidas con una consideración distinta a crédito ordinario o subordinado.

En el caso de que el deudor esté divorciado y tenga que pagar mensualmente una pensión de alimentos a sus hijos, esta deuda también continuará, no pudiendo quedar exonerada a pesar de que el Juez le conceda la segunda oportunidad.

7.-¿Qué tiene que hacer el deudor para que se le conceda la segunda oportunidad con la consecuente exoneración de las deudas??

El deudor que cumpla con todos los requisitos antes expuestos tiene que solicitarlo al Juez del concurso una vez que éste haya concluido bien por liquidación bien por insuficiencia de la masa activa.

Si el deudor lo solicita y los acreedores no se oponen, se decreta la exoneración provisional. La oposición por parte de los acreedores solo puede basarse en la ausencia de los requisitos para que se le considere deudor de buena fe. En ese caso, se tramitará la oposición mediante los trámites del incidente concursal.

8.-La exoneración del pago de las deudas ¿se puede revocar?

El deudor puede perder el beneficio de la exoneración del pago de las deudas en los cinco años siguientes si:

a) Se ha incumplido alguna de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe.

b) Incumple el plan de pagos para las deudas no exoneradas.

c) Aumenta sustancialmente su situación económica de tal manera que pueda pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de su obligación de alimentos.

d) Se demuestra la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultos.

En el caso de que cualquiera de los acreedores solicite la revocación de este beneficio y el Juez lo revoque, los acreedores volverán a recuperar todas las acciones que tenían frente al deudor para poder hacer efectivos sus créditos.

Si transcurren cinco años sin que se revoque el beneficio por la existencia de las circunstancias antedichas, el deudor queda completamente exonerado del pago de las deudas.