jueves, 18 de febrero de 2016

Ayudas económicas que pueden solicitar las víctimas de violencia de género














Salvador López Vinuesa
Abogado 

Ayer, mi buen amigo y compañero de profesion, Emilio Rioja Torres publicó en su blog un artículo sobre las medidas civiles en las víctimas de violencia de género. Acompaño link del referido artículo para quien esté interesado.

https://emilioriojatorresabogado.wordpress.com/2016/02/16/medidas-civiles-en-los-procesos-de-violencia-de-genero/

Al objeto de complementar el estupendo artículo de mi compañero, a continuación expondré que es lo que ocurre con las medidas civiles que puede solicitar una víctima de violencia de género que no tenga hijos y las ayudas económicas que pueden se pueden solicitar.

Hemos de tener en cuenta que las medidas civiles solo se pueden pedir cuando existen hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada (anteriormente llamados incapaces).

Por lo tanto, la víctima de violencia de género que no tenga hijos, no podrá solicitar medidas civiles. De esta manera, no tendrá derecho al uso de la vivienda familiar ni a una pensión por alimentos como medida civil. No cabe solicitar ni siquiera una pensión compensatoria por desequilibrio económico puesto que no lo dispone la ley. La víctima, salvo que tenga un trabajo que le reporte ingresos suficientes quedaría en principio desamparada económicamente.

Hemos de tener en cuenta que lo antes referido es en las medidas civiles derivadas de la orden de protección. Esto no quita que en el caso de solicitar la separación o el divorcio, se puedan pedir como medidas el uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos para el cónyuge o una pensión compensatoria por desequilibrio económico.

Una víctima que no tenga hijos y que se encuentra sin recursos económicos no puede usar como simple excusa la carencia de ingresos para no denunciar el hecho, pese a que no tenga derecho por ley a las medidas civiles derivadas de la orden de protección. 

Decimos esto porque todas las víctimas de violencia de género (tengan hijos o no) que no tengan recursos económicos o si los tienen, que sean bastante escasos, pueden solicitar dos tipos de ayudas económicas:

1.-Una ayuda económica de pago único: se trata de la ayuda social contemplada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. 

Podrán solicitarlas las víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (491,40 euros) y que por sus circunstancias sociales unida a su falta de preparación, se presuma que tiene dificultades para obtener un empleo. 

La solicitud de esta ayuda excluye la posibilidad de solicitar la renta activa de insercion (RAI), de la que después hablaremos.

En principio, el importe de esta ayuda es de 6 veces el subsidio de desempleo. El subsidio por desempleo en este año 2016 asciende a 426 € mensuales, por lo que la prestación sería de 2556 € en un único pago. 

Si la víctima sufre un grado de minusvalía igual o superior al 33% el importe sería el equivalente a 12 meses de subsidio por desempleo (5112 €).

Si la víctima tiene responsabilidades familiares, el importe puede alcanzar el periodo de 18 meses de subsidio (7668 €) o incluso el de 24 meses de subsidio (10.224 €) si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

La circunstancia de ser víctima de violencia de género se ha de acreditar con la orden de protección, solicitándose esta ayuda ante la Administracion competente en materia de servicios sociales 

Esta ayuda es compatible con las previstas en la Ley 35/1995, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, las cuales podrán solicitarse en el plazo de un año desde la comisión del hecho delictivo, suspendiéndose dicho plazo con el inicio del procedimiento penal y reanudándose otra vez desde que exista Sentencia firme que ponga fin de manera provisional o definitiva al proceso.

2.-La Renta Activa de Inserción (RAI): es una ayuda de carácter extraordinario para las personas que no puedan acceder a otro subsidio y que se encuentren en especiales dificultades para encontrar trabajo: parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género. 

Los requisitos para poder solicitar esta ayuda son:

1.-Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica mediante una certificación de los Servicios Sociales, o bien mediante Sentencia, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

2.- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, suscribiendo el compromiso de actividad. Este compromiso aparece siempre en la letra pequeña de las solicitud de las prestaciones por desempleo. Se trata de la obligación de entre otras, búsqueda activa de empleo y cubrir las oferta de empleo que le faciliten los servicios públicos de empleo.

3.-Ser menor de 65 años.

4.-No convivir con el agresor.

5.-No tener ingresos propios superiores a 486,85 € mensuales.

6.-La suma de los ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge e hijos menores de 26 años) dividida por el número de miembros, no supere la cantidad antes referida.

7.-No haber sido beneficiaria de tres programas de renta activa de inserción puesto que en el caso de ser víctima de violencia de género solo se puede cobrar esta ayuda durante tres años seguidos.

Esta ayuda dura once meses y se puede renovar hasta hacer un total de tres anualidades. La cantidad asciende al 80% del IPREM, siendo este porcentaje en 2016 la cantidad de 426 € mensuales.

La RAI se puede solicitar ante el Servicio Público de Empleo o mediante internet en la web www.sepe.es. La concesión tarda en resolverse unos dos meses.

¿Que documentos se deben solicitar?

-Un modelo oficial de solicitud, pudiendo descargarse a través de este enlace 

http://www.citapreviainem.es/documentos/renta_activa_de_insercion_rai/impreso-solicitud-renta-activa-de-insercion.pdf?&cf2475

-Declaración de la renta de la persona solicitante y de los familiares que convivan con ella o se encuentren a su cargo.

-Impreso de domiciliación bancaria

-El compromiso de actividad, antes referido

-Una autorización de información a la Agencia Tributaria.

-DNIs de la solicitante y demás miembros de la unidad familiar.

-Sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o de los Servicios Sociales que acrediten que es víctima de violencia de género.

Por último, la persona que solicita la RAI tiene que cumplir unas obligaciones:

-Renovar la tarjeta de empleo.

-Comunicar a la oficina de Empleo en el caso de que se dejen de reunir los requisitos (por un incremento de rentas, haber encontrado nuevo trabajo), salvo en el caso de que se encuentre un trabajo a tiempo parcial, ya que se puede simultanear esta ayuda con ese empleo.

Este Abogado anima a las víctimas de violencia de género a superar sus miedos y denunciar al presunto maltratador  a pesar de que la víctima no tenga trabajo o tenga escasos medios económicos. No solo se trata de una situación injustificable e intolerable que merece ser juzgada, sino que, a pesar de la posible mala situación económica que pueda tener la víctima, siempre podrá acogerse y solicitar las ayudas económicas explicadas en este artículo. 







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