martes, 23 de febrero de 2016

El bullyng o acoso escolar
















Salvador López Vinuesa
Abogado

Ayer, viendo las noticias del mediodía, se hizo referencia al cyber bullyng. Se referían al bullyng efectuado a través de la aplicación WhatsApp en un caso en el que compartían la misma clase acosado y acosador. Los alumnos habían creado un grupo de WhatsApp para intentar luchar contra este comportamiento.

Dado que me llamó la atención esta noticia, me propuse hacer un artículo en el cual se explicara de la manera más sencilla posible que es el bullyng o acoso escolar y cómo deben actuar jurídicamente los padres que tengan un hijo que esté pasando por ese calvario. 

A continuación expongo lo que es el bullyng y varias circunstancias relativas al mismo:

1.-¿Que es el bullyng?

El bullyng aparece definido en la instrucción 10/05 de la Fiscalía del Estado sobre tratamiento de acoso escolar. Se trata de un catálogo de conductas, que pueden ser permanentes o continuadas, que pueden efectuar un alumno o varios frente a otro, provocando a este último sentimientos de terror, angustia, inferioridad al objeto de humillarle y romper su resistencia física y moral. 

2.-¿Este tipo de conductas tienen un encaje jurídico?

Sí. Estas conductas son encardinables en el artículo 173 del Código Penal. Este artículo dispone que "el que inflingiera a otra persona un trato degradante,menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

3.-¿Contra quién se puede actuar en estos casos? 

En un caso en el que un menor sufra una situación de acoso escolar se debe interponer una denuncia penal por parte de sus padres, que son los que representan al menor.

La denuncia se tiene que interponer contra el menor o los menores que acosen a la víctima y contra el centro escolar. Entiendo que se podría denunciar también a los profesores responsables por su pasividad en evitar esta situación, como expondré más adelante.

4.-¿Por qué se puede denunciar al Centro docente?

Está claro que al menor o menores acosadores se les puede denunciar porque son los que están actuando mediante un comportamiento contrario a la ley.

Pero, ¿por qué se puede denunciar al centro escolar?

El Código Civil, en su artículo 1903, párrafo 5º, establece que:

"Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias"

Por lo tanto, el centro docente responderá cuando la situación de acoso se haya producido dentro del horario escolar y en actividades escolares, extraescolares y complementarias.

También deben de responder los propios profesores si se muestran pasivos ante tal conducta ilícita. El artículo 1903 señala expresamente la frase "que se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro". Por lo tanto, los profesores tienen una obligación de control y vigilancia respecto del alumnado. En el caso de que conocieran esta situación y no hicieran nada por impedirla, estarían incurriendo en una culpa in vigilando.

El sistema de responsabilidad es de carácter objetivo, invirtiéndose la carga de la prueba. El párrafo 6 del artículo 1903 antes citado señala que "la responsabilidad cesará cuando las personas por el mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño"

Por lo tanto, a la hora de la prueba, se tendrá que probar:

1.-Por el menor acosado, se tendrá que probar la situación de acoso (para ello será necesario por ejemplo whatsapps enviados por el acosador, testigos que hayan estado presentes en esta situación de acoso...) y el menoscabo sufrido (habrá que acudir al informe de un psicólogo).

2.-Por parte del Centro escolar y de los profesores: éstos tendrán que probar que desconocían la situación de acoso o que han hecho todo lo posible para evitarla

5.-¿Que responsabilidades se pueden solicitar?

Se puede pedir la responsabilidad penal señalada en el artículo 173 del Código Penal antes referido (pena de prisión de seis meses a dos años).

Junto a esto, también se podrá solicitar una indemnización por responsabilidad civil por daños morales. 

El daño moral se puede entender como cualquier minusvaloración, limitación o pérdida que sufre el perjudicado por la acción de otro y que se traduce en la materialización de una inmisión perturbadora.

Es decir, el daño moral sería todo el sufrimiento que está recibiendo el menor acosado por el cual se  afecta a su personalidad al sentirse infravalorado.

Entiendo, que al tratarse de un procedimiento penal, se podría hasta pedir como medida una orden de alejamiento respecto del menor acosador.

6.-Cómo se indemniza este daño?

Hemos de tener en cuenta que el daño moral es algo intangible, careciendo el juzgador de prueba alguna para poder cuantificarlo de una manera totalmente objetiva.

Si bien, el Baremo de Accidentes de tráfico no resulta vinculante, se suele utilizar como referencia.

El juzgador valorará la cantidad a indemnizar en función de las circunstancias del hecho y el resultado producido o aplicando el referido Baremo de forma orientativa. Es decir, se tiene que atender a las circunstancias del caso, por ejemplo a la duración en el tiempo de la situación de acoso, la continuidad del mismo, etc.

Entendemos que es una situación a la que se le tiene que poner freno de la manera más rápida posible. No hay derecho a que a un niño se le excluya socialmente y se le hunda psicológicamente por su físico, sus gustos u otras circunstancias personales. Los niños suelen ser las personas más crueles, dada la importancia que se tiene en esa edad por ejemplo,el afán de popularidad.





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