El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y otras medidas de orden social, denominada Ley de Segunda Oportunidad, entró en vigor en julio de 2015.
El objetivo de esta Ley es que los deudores de buena fe queden exonerados de sus deudas. Lo que hace esta Ley es equiparar el régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada a las personas físicas. No hay que olvidar que las personas físicas responden de todas sus deudas con sus bienes presentes y futuros. Esta ley supone un importante alivio para todos aquéllos autónomos emprendedores que han tenido la mala suerte de ver su aventura fracasada.
2.-¿A quién se aplica esta Ley?
La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a personas físicas.
Es una ley que es de perfecta aplicación a todos aquellos emprendedores que han tenido la mala suerte de que su negocio no haya prosperado.
Mediante esta Ley, las personas que se hayan endeudado demasiado y no puedan hacer frente al pago de sus obligaciones, serán capaces de eliminar sus deudas mediante una resolución judicial o un acuerdo que determine que han pagado lo máximo por ellas y que no pueden hacer más. Para ello será necesario que la persona pueda ser considerada como “deudor de buena fe”. Este concepto lo explicaremos más adelante.
3.-¿Cuál es el procedimiento para solicitar esta segunda oportunidad?
Lo primero que hay que decir es que es necesario que el deudor haya solicitado la declaración de concurso de acreedores. El juez deberá declarar la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa (el juez determina que no hay dinero suficiente para pagar toda las deudas).
Aunque el procedimiento sea único existen dos vías para alcanzar la segunda oportunidad.
-La primera, que es la más larga, consistiría en solicitar la declaración de concurso voluntario y esperar toda la duración del concurso, negociando quitas y esperas con los acreedores, liquidando el deudor todo su patrimonio activo para hacer frente a la mayor parte de la deuda. Una vez liquidado todo lo posible, si queda alguna cantidad por pagar, se tiene que solicitar la exoneración de la deuda pendiente.
-La segunda, mucho más corta, consiste en negociar extrajudicialmente con los acreedores antes del concurso un acuerdo de pago de las deudas. Para ello, el deudor puede contar con la ayuda de un mediador concursal. Este acuerdo puede contener siempre que tanto deudor y acreedores estén de acuerdo, esperas por un plazo no superior a diez años, quitas y cesiones de bienes o derechos a los acreedores en pago o para el pago de las deudas. En el caso de que se alcance ese acuerdo, se solicita posteriormente el concurso de acreedores, solicitando que se homologue ese acuerdo mediante una resolución judicial, solicitando el deudor al Juez del concurso que se le exonere de las deudas, concediéndole la segunda oportunidad.
Tanto en una vía como en otra, además de que el deudor no pueda contar con más dinero ni activos para afrontar sus deudas, para que el deudor pueda exonerarse de las deudas es absolutamente necesario que se le considere “deudor de buena fe”. Para que tenga tal consideración es necesario que cumpla TODOS estos requisitos:
1.-Que el concurso de acreedores no haya sido declarado culpable. Esto significa que el juez declare que la incapacidad del deudor para pagar las deudas no haya sido por una culpa grave del deudor o dolo, es decir, que haya buscado la insolvencia a posta.
2.-Que el deudor no haya sido condenado en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Si hay un procedimiento penal en curso, el Juez puede suspender la exoneración de las deudas.
3.-Que el deudor haya querido llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
4.-Que haya pagado en su totalidad los créditos concursales privilegiados (hipotecas), los créditos contra la masa (deudas posteriores al concurso). En el caso de que el deudor no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, tiene que pagar al menos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
Este último requisito puede sustituirse por el cumplimiento de todas estas condiciones:
a)Someterse a un plan de pagos para los créditos no exonerados en un plazo de cinco años una vez concluido el concurso.
b)Que cumpla con la obligación de colaboración con la Administración concursal.
c)Que en los últimos diez años no se haya beneficiado de esta segunda oportunidad.
d)Que en los últimos cuatro años no haya rechazado una oferta de empleo “acorde con su capacidad”
e)Que acepte que la exoneración se inscriba en la sección especial del Registro Concursal que es de acceso público por un plazo de cinco años. Hay que tener en cuenta que este Registro puede ser consultado por las personas que tengan interés legítimo en conocer la situación del deudor.
4.- ¿Qué ocurre con las hipotecas?
Las hipotecas quedan fuera del
concurso de acreedores personal. Esta Ley establece que queda exonerada la
parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble siempre que se
cumplan los requisitos indicados anteriormente, salvo si esta deuda se incluye
en una categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
5.-¿Qué pasa con el cónyuge endeudado y con los avalistas?
Si el matrimonio se encuentra en régimen económico de sociedad de gananciales, este beneficio de exoneración de deudas se extiende a las del otro cónyuge (que no está en concurso) siempre que éstas sean anteriores a la declaración del concurso y que tenga que responder el matrimonio de ellas con su patrimonio común.
Por lo que respecta a los fiadores o avalistas, éstos no pueden beneficiarse de la exoneración de las deudas. Los acreedores continúan teniendo respecto de éstos a salvo su derecho y podrán reclamarles las deudas a pesar que se haya, por ejemplo, entregado el inmueble.
6.-¿Existen deudas que quedan fuera de esta ley?
Esta Ley no ampara a las deudas contraídas con la Administración Pública (las contraídas con Hacienda y con la Seguridad Social), las cuales quedan fuera de la exoneración y tendrán que ser pagadas en el plazo de cinco años. Estas deudas no generan intereses. Es necesario presentar un plan de pagos que debe ser aprobado por el Juez.
Asimismo, como ya se ha dicho antes, quedan fuera de exoneración las deudas hipotecarias que hayan sido incluidas con una consideración distinta a crédito ordinario o subordinado.
En el caso de que el deudor esté divorciado y tenga que pagar mensualmente una pensión de alimentos a sus hijos, esta deuda también continuará, no pudiendo quedar exonerada a pesar de que el Juez le conceda la segunda oportunidad.
7.-¿Qué tiene que hacer el deudor para que se le conceda la segunda
oportunidad con la consecuente exoneración de las deudas??
El deudor que cumpla con todos los requisitos antes expuestos tiene que solicitarlo al Juez del concurso una vez que éste haya concluido bien por liquidación bien por insuficiencia de la masa activa.
Si el deudor lo solicita y los acreedores no se oponen, se decreta la exoneración provisional. La oposición por parte de los acreedores solo puede basarse en la ausencia de los requisitos para que se le considere deudor de buena fe. En ese caso, se tramitará la oposición mediante los trámites del incidente concursal.
8.-La exoneración del pago de las deudas ¿se puede revocar?
El deudor puede perder el beneficio de la exoneración del pago de las deudas en los cinco años siguientes si:
a) Se ha incumplido alguna de los requisitos para ser considerado deudor de buena fe.
b) Incumple el plan de pagos para las deudas no exoneradas.
c) Aumenta sustancialmente su situación económica de tal manera que pueda pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de su obligación de alimentos.
d) Se demuestra la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultos.
En el caso de que cualquiera de los acreedores solicite la revocación de este beneficio y el Juez lo revoque, los acreedores volverán a recuperar todas las acciones que tenían frente al deudor para poder hacer efectivos sus créditos.

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