miércoles, 2 de marzo de 2016

¿Cómo actuar ante una negligencia médica?



Salvador López Vinuesa
Abogado

Buenos días a todos!!! Esta semana he recibido la consulta de un familiar que cree que ha sufrido una negligencia médica. A raíz de esta consulta os indicaré el protocolo de actuación ante este posible problema.

1º.-¿Que es una negligencia médica?

Se trata de un daño físico o psíquico sufrido de una mala práctica sanitaria. Hay que distinguir lo que es una mala praxis (negligencia efectuada por el médico por acción u omisión en la realización del conjunto de prácticas que debe llevar a cabo al tratar a un paciente) de un error humano. Parece que es lo mismo, pero no es igual. La diferencia entre una y otra es fundamental y de ello dependerá que el perjudicado pueda cobrar una indemnización o no.


2º.-¿En que hospital atendieron al paciente que cree que ha sufrido una negligencia médica?

Aunque parezca mentira, esta pregunta es fundamental. No es lo mismo que el hospital sea público que privado.

-En el caso de que sea un hospital público, la responsabilidad recae sobre la sanidad pública, no sobre el médico. En el caso de que se actúe judicialmente, se tendrá que acudir a la vía contencioso administrativa. 

-Si el hospital donde atendieron al paciente es un hospital privado, la responsabilidad recaerá personalmente sobre el médico. Se tendría que acudir judicialmente a la vía civil o penal. 

Una vez que hemos distinguido este aspecto, veremos qué hay que hacer.

3.-El informe pericial de un médico

Ya se acuda a la vía contencioso administrativa, a la civil o a la penal, lo primero que se necesita es el informe pericial de un médico. El paciente que crea que ha sufrido una mala praxis médica deberá acudir a los servicios de un médico especializado para que emita un informe sobre si se ha tratado de una mala praxis o no. Esto es fundamental. Dependiendo del resultado de ese informe, la pretensión tendrá viabilidad o no.

Aconsejamos que la persona que sienta que ha sufrido una negligencia médica no deje pasar mucho el tiempo para esto. A los problemas cuanto antes se le ponga solución, mejor. No es lo mismo que en un informe se diga que "puede" haber existido una negligencia médica, a que se afirme este hecho con rotundidad.

También aconsejamos que se interponga una reclamación por escrito al hospital contando qué tipo de lesión tiene, cuáles son los síntomas, la duración de la dolencia y quien ha sido el médico o el equipo médico que le ha atendido. No se vaya sin una copia sellada de esta reclamación. 

Asimismo, es necesario que requiera al hospital su historial médico. Este historial habrá que aportarlo en el caso de que se vaya a la vía judicial, ya que en él constará todas las intervenciones que el paciente ha tenido. 

En el caso de que el informe pericial diga que ha existido negligencia médica, también deberá de acudir a un perito de valoración del daño corporal para que se evalúe económicamente el daño por las lesiones sufridas.

Procederemos ahora a analizar las posibles vías judiciales.

3º.-Vía contencioso administrativa. 

Una vez que tengamos un informe pericial de un médico, si ha sido intervenido en un hospital público, habrá que acudir a la vía contencioso administrativa. Se trata de un caso de responsabilidad patrimonial de la Administración. 

Para ello es necesario efectuar una reclamación previa ante la Administración de Sanidad de la que depende el médico presuntamente responsable (en Andalucía, es el Servicio Andaluz de Salud). El plazo para interponer esta reclamación previa es de un año desde que se produjo el hecho lesivo y, en el caso de que continúen existiendo daños físicos o psíquicos, este año comienza a computarse desde la curación o alcance de las secuelas. Dicha reclamación previa será casi siempre desestimada y se tendrá que agotar obligatoriamente la vía administrativa poder acudir luego a la vía contenciosa. 

Una vez agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición (prácticamente no sirve para nada porque resuelve el mismo órgano administrativo que ya nos desestimó nuestra pretensión) o interponer el recurso contencioso administrativo (lo más habitual). 

Hemos de decir que, si bien la Administración tiene obligación de resolver, puede dictar un acto administrativo expreso o no (acto administrativo presunto).  Esto es fundamental a la hora del cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso administrativo.

-Si el acto administrativo es expreso, se deberá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

-Si el acto administrativo es presunto, se deberá interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses desde que según la normativa específica, se debería haber dictado el acto presunto. Es decir, se tiene que tener en cuenta el plazo que tendría la Administración para dictar el acto que pone fin a la vía administrativa. Si por ejemplo, se interpuso recurso de alzada, como este recurso se tiene que resolver en un plazo máximo de tres meses desde su interposición, en el caso de que en estos tres meses no se haya dictado acto administrativo expreso, tendremos seis meses para interponer el recurso contencioso. Por lo tanto, se recomienda estar muy atentos en el caso de que la Administración no resuelva expresamente el recurso de alzada.

4.-Vía civil.

En el caso de que se haya atendido al paciente en un hospital privado, será necesario acudir a la vía civil o penal, en las cuales se puede reclamar directamente al médico.

En el caso de la vía civil, respecto a los plazos de interposición de la demanda, es necesario distinguir si existe contrato de asistencia médica o no.

-En el caso de que exista contrato de asistencia médica, se trataría de una responsabilidad civil contractual, cuyo plazo de prescripción de la acción es de cinco años, es decir, se tiene que interponer la demanda ante de los cinco años desde que ocurrió el hecho lesivo. Obviamente, recomendamos que se actúe cuanto antes.

-En el caso de que no exista contrato de asistencia médica, se trata de una responsabilidad civil extracontractual. El plazo de prescripción de la acción es de un año, por lo que se tiene que interponer la demanda antes de que transcurra un año desde la intervención en la que el paciente sufrió la lesión.

Estos plazos de prescripción se pueden interrumpir siempre mediante requerimientos extrajudiciales al médico, de tal manera que vuelven a contar desde el inicio en el caso de que se efectúe la reclamación extrajudicial.

Sea en un caso o en otro, recomendamos que se efectúe un requerimiento extrajudicial al médico al objeto de entre otros, se le solicite quien es la Aseguradora con la que tiene concertada la póliza de responsabilidad civil, a la cual se le deberá demandar también en el procedimiento.

A la demanda se deberá acompañar toda la documentación disponible, haciendo hincapié sobre todo en la historia médica del paciente, la reclamación efectuada al hospital (esto muestra directamente que el paciente está disconforme con la actuación médica recibida), el informe pericial del médico al que hemos hecho referencia antes, y el informe del médico especializado en la valoración del daño corporal. En el caso de que se reclame también por daños morales, dado que este daño es intangible, habrá que atenerse al caso en particular y a la repercusión en el tiempo que ha tenido la lesión sufrida por el paciente.

5.-Vía penal

En el caso de que se ejercite la vía penal, se deberá de interponer denuncia contra el médico, al cual se le puede imponer hasta una pena de inhabilitación. Es muy importante tener conocimiento de quién es el médico responsable, para no interponer la denuncia contra todo el equipo médico, lo cual entorpece la investigación. 

A la denuncia se tendrá que acompañar los documentos a los que hemos hecho referencia.

6.-¿Qué es lo que hay que probar?

Dado que en un juicio lo fundamental es la prueba, habrá que probar:

-Que el médico ha incurrido en mala praxis. Es decir, que ha cometido una auténtica negligencia debido a una acción u omisión que ha producido en el paciente una lesión como consecuencia de una impericia en su profesión.

-Que se ha producido una lesión o daño que no estaba obligado a soportar.

-Que ha existido una relación causa-efecto entre la mala praxis cometida y la lesión sufrida.

En los casos de mala praxis opera la responsabilidad objetiva, de la cual se exonera solo en casos de fuerza mayor. También, como ya hemos dicho antes, se exonera de responsabilidad si se prueba que el médico actuó con toda la diligencia debida, produciéndose la lesión por un simple "error humano".

6.-Conclusiones

Se trata de un procedimiento bastante costoso dado que hay que recurrir necesariamente a periciales médicas, a lo que hay que sumar las minutas de Abogado y Procurador. 

Si bien se trata de procedimientos muy complicados, como contraprestación, se puede obtener indemnizaciones millonarias (dependiendo, obviamente, del caso concreto). Hay que tener en cuenta que en el sector médico hay mucho corporativismo y que a la hora de verse en un juicio, las periciales médicas son fundamentales. 

En el supuesto de que una persona crea que haya sido resultado lesionada como consecuencia de una mala praxis médica, recomendamos que actúe cuanto antes siguiendo las pautas anteriormente expuestas y se ponga en contacto con nuestro bufete profesional pidiendo cita llamando al 957114542 o enviando un correo electrónico a slopezabogado@hotmail.com.

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