miércoles, 9 de marzo de 2016

La responsabilidad penal de las empresas
















Salvador López Vinuesa
Abogado

La semana pasada salió la noticia de que el Tribunal Supremo ha apreciado por primera vez la responsabilidad penal de una empresa. El Alto Tribunal condenó a tres empresas por un delito de tráfico de drogas, siendo la primera ocasión en la que se aplica la reforma del Código Penal. 

Dado que es una noticia reciente, pretendo explicar lo más brevemente posible este nuevo aspecto ya que me parece de gran interés por las razones que más adelante expondré.

1.-Aplicación de la "reforma 2015".

La Ley Orgánica 5/2010, que modificó el Código Penal introdujo por primera vez la responsabilidad penal de las empresas.

El 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015 que modificaba el Código Penal. Esta nueva reforma regulaba con mayor detalle la responsabilidad penal de las empresas con la finalidad de que éstas tuvieran un debido control a los efectos de incurrir en una posible responsabilidad penal. A esta reforma legislativa, la llamaremos "reforma 2015"

Desde el 1 de julio de 2015, existe la posibilidad de que las empresas puedan ser condenadas penalmente. Se trata de una condena penal directamente a la empresa, no a sus administradores.

Esta reforma legislativa permite asimismo, exonerar de tal a las personas jurídicas siempre que cumplan una serie de requisitos. Si los cumplen, la empresa no podrá ser condenada. En en caso de que cumplan los requisitos solo parcialmente, la responsabilidad será menor mediante la aplicación de una atenuante, pero, como es lógico, tendrá responsabilidad y podrá ser condenada a una pena menor. 

2.-¿De qué delitos pueden responder las empresas?

La "reforma 2015" establece que las empresas pueden responder de una serie de delitos. Las empresas no responden de todos los delitos contemplados en el Código Penal, sino solo de 24 delitos tasados:

-Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos

-Trata de seres humanos

-Delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores.

-Descubrimiento y revelación de secretos

-Estafa

-Insolvencias punibles y frustración de la ejecución

-Daños informáticos

-Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores

-Blanqueo de capitales

-Delitos de financiación ilegal de partidos políticos

-Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

-Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

-Delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo

-Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

-Delitos contra la energía nuclear y las radiaciones ionizantes

-Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes

-Delitos contra la salud pública

-Falsificación de moneda

-Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viajes

-Cohecho

-Tráfico de influencias

-Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas

-Financiación del terrorismo

-Contrabando

3.-¿Que penas se le pueden imponer a las empresas en caso de que sean condenadas?

-multas económicas 

-disolución de la empresa

-suspensión de sus actividades por un plazo de hasta cinco años

-clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta cinco años

-prohibición de realizar en un futuro las actividades en que se haya cometido el delito, Esta prohibición puede se definitiva o temporal (hasta quince años).

-inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de hasta quince años.

-intervención judicial por un plazo de hasta cinco años.

Como se puede observar, las condenas son bastante graves, por lo que si una empresa es condenada por un delito, puede terminar "muerta" debido a las graves consecuencias económicas que para la misma acarrean estas penas.

4.-¿Que se necesita para que la empresa pueda incurrir en responsabilidad penal?

Para que la empresa pueda ser condenada en el ámbito penal es necesario:

a.-que el delito se haya cometido por los representantes legales de la empresa o por las personas que estén autorizadas por la empresa para la toma de decisiones en nombre de la misma o que ostenten facultades de organización de control dentro de ella. Es decir, lo que comunmente se denomina, "representantes de hecho o de derecho". Para ello deben haber cometido el delito en nombre o por cuenta de la empresa y en su beneficio directo o indirecto.

b.-que el delito se haya cometido por las trabajadores. Para que la empresa sea condenada, el trabajador debe haber actuado en el ejercicio de sus actividades sociales y por cuenta y en beneficio de la empresa. Es necesario también que por parte de los representantes legales o las personas que toman decisiones se haya incumplido el deber de supervisión, control y vigilancia de los trabajadores.

5.-Aplicación de la eximente de responsabilidad

Para que la empresa no tenga responsabilidad alguna en la comisión del delito es necesario que antes de cometerse el delito, la empresa haya cumplido una serie de condiciones:

A.-Si el delito se ha cometido por los representantes legales o las personas autorizadas para tomar las decisiones:

-el órgano de administración ha debido adoptar y ejecutar con eficacia antes de la comisión del delito, un modelo de prevención y gestión en el que cual se efectúen medidas de vigilancia y control para la prevención del delito. Es lo que se denomina "Manual de prevención de delitos"

-esta facultad de prevención y control ha de ser encargado a un órgano autónomo de la empresa que efectúe de manera eficaz el control de la prevención de los delitos. A este órgano se le denomina "Compliance Officer". Lo más habitual es que el Compliance Officer redacte el Manual de Prevención de delitos, explique a la empresa todo lo necesario para la prevención del delito y además, como es obvio, ejerza la facultad de control. 

-los autores del delito eludan fraudulentamente los modelos de control implantados en la empresa

-no se produzca por parte del órgano de control una omisión de su deber de control y supervisión del modelo de prevención de delitos.

B,-En el caso de que el delito sea cometido por los trabajadores, la empresa debe probar que ha adoptado y ejecutado el Manual de prevención de delitos para evitar la comisión del delito.

6.-Aplicación de la atenuante de la responsabilidad penal

En el caso de que la empresa cumpla parcialmente con las exigencias establecidas para la aplicación de la eximente, esto se valorará al reducir la pena.

El artículo 31 quater del Código Penal recoge una serie de conductas posteriores a la comisión del delito que permiten reducir la pena:

-Confesión antes del inicio del procedimiento judicial

-Colaborar en la investigación del delito aportando pruebas

-Reparar el daño antes del juicio oral

-Establecer antes del juicio oral medidas eficaces para la prevención de delitos que puedan cometerse en un futuro.

7.-Que consecuencias puede tener la comisión de delitos para las empresas y para las personas que cometan el delito?

Como es obvio, las empresas que hayan cometido un delito y no puedan acogerse a la exención de responsabilidad por no implantar un Manual de prevención de delitos, no solo podrán ser condenadas con alguna de las penas antes referidas, sino que también responderán de las posibles responsabilidades civiles por el daño causado (indemnizaciones económicas por los daños causados).

Por otro lado, la persona (representante de la empresa o trabajador) que haya cometido el delito, también está sometida a un régimen disciplinario, pudiendo ser sancionada de la misma manera que en el ámbito laboral, llegando incluso a poder ser despedida.


Entendemos que si bien la empresa puede que en la actualidad no esté cometiendo ningún delito, no se encuentra a salvo de que éste se pueda cometer en el futuro. Más vale prevenir que curar. Para ello es importantísimo no solo que exista un Manual de prevención de delitos, sino que éste se ejerza por parte de la empresa, llevando un control lo más eficaz posible para que el delito no se cometa. 

Nuestro Bufete profesional se encuentra dado de alta como Compliance officer y se pone a disposición de cualquier empresa interesada en la prevención de delitos. Si está interesado, pida cita llamando al 957114542 o mandando un correo electrónico a slopezabogado@hotmail.com





















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