El pasado 2 de octubre entró en vigor las
nuevas Leyes 39 y 40/2015. En la antigua Ley 30/1992, la cual queda derogada
por estas leyes, se regulaba de manera conjunta el régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. Mediante
estas dos nuevas leyes se desglosa por un lado el procedimiento administrativo
común (regulado ahora por la ley 39/2015, en adelante LPAC), y el régimen
jurídico de las Administraciones públicas. regulado por la Ley 40/2015, en
adelante LRJSP. Por lo tanto, las regulaciones entre la Administración y los
administrados y entre las propias Administraciones públicas se separa en dos
textos legales.
A pesar de tal
separación, existen aspectos comunes en ambas leyes, como el uso de los medios
electrónicos, la potestad sancionadora, la responsabilidad patrimonial...
Como son
demasiadas novedades, procederemos a comentar en este artículo parte de los nuevos
aspectos de la LPAC, continuando en próximos artículos otros aspectos de esta
Ley y de la LRJSP.
La nueva LPAC es
muy similar a la Ley 30/1992 derogada. El contenido novedoso de la nueva LPAC
consiste en el cómputo de los plazos por horas, el sábado como día inhábil para
el cómputo de los plazos, un nuevo procedimiento abreviado, la eliminación del
plazo de tres meses para la impugnación de actos presuntos y un nuevo
procedimiento de elaboración de normas, pero sin duda alguna lo mas relevante
de la reforma es la regulación de la Administración electrónica y la obligación
de relacionarse de forma electrónica con la Administración.
Dado que, como decimos, la nueva LPAC
recoge previsiones muy similares a la Ley anterior, expondremos brevemente lo
que que supone el contenido normativo más novedoso y trascendente respecto a la
antigua Ley 30/1992: La Administración electrónica.
La nueva LPAC
introduce los medios electrónicos para la relación entre la Administración y
los ciudadanos y la Administración con ella misma. De esta manera, se
generaliza el uso de los medios electrónicos durante toda la fase del
procedimiento: desde la representación hasta la preferencia de la notificación
electrónica.
De esta manera, la
representación del interesado se podrá efectuar mediante comparecencia
electrónica en la correspondiente sede electrónica o a través de su inscripción
en un registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública.
Lo más
trascendente es la regulación del derecho y obligación de relacionarse con la
Administración de manera electrónica. Las personas físicas pueden elegir en
todo momento la manera de comunicarse con la Administración. De esta forma,
podrán elegir presentar escritos y documentación en formato papel o de manera
electrónica. Sin embargo, la nueva LPAC obliga a ciertos sujetos a utilizar los
medios electrónicos:
-Quienes ejerzan
una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, cuando realicen
trámites derivados de su ejercicio profesional.
-Las personas que
reglamentariamente determinen, cuando por razón de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen
acceso y disponibilidad de medios electrónicos.
-Las personas
jurídicas en todo caso están obligadas al uso de medios electrónicos.
-También están
obligadas las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios,
comunidades de bienes, herencias yacentes...) y quienes representen a un
interesado que esté obligado a relacionarse con la Administración de manera
electrónica.
Por otro lado,
como ya se ha dicho anteriormente, de ahora en adelante, los plazos se cuentan
por horas. Todo esto se deriva de que el registro electrónico por el que se
presentan escritos y documentos, puesto que el funcionamiento del registro
electrónico debe permitir la presentación de documentos todos los días del año
durante veinticuatro horas.
Por lo que
respecta a las notificaciones, éstas se efectuarán preferentemente por medios
electrónicos. Sin embargo, en la práctica dicha preferencia solo será obligada
para los sujetos obligados a la utilización de medios electrónicos, a los
cuales nos hemos referido anteriormente.
Un aspecto que hay
que tener muy en cuenta es el tema de la subsanación. Si los sujetos obligados
presentan la solicitud en papel, la Administración pública les requerirá para
que la subsane por vía electrónica, pero OJO!! se considerará como presentada
en la fecha en que se haya realizado la subsanación. Todo ello reviste el
carácter de nueva presentación. ¿Que quiere decir esto? Habrá que tener mucho
cuidado con el cómputo de los plazos y la presentación de las solicitudes
puesto que si se apura el plazo casi hasta los últimos días y la solicitud se
presenta en papel, requiriendo posteriormente la Administración para su
subsanación, el plazo seguramente haya ya expirado (pues se cuenta en el
momento de la subsanación) y se rechazará la solicitud presentada.
Todo este problema
de la Administración electrónica habrá que tomárselo "sin prisa pero sin
pausa", puesto que las disposiciones relativas a registros electrónicos y
comunicaciones electrónicas con la Administración entrarán en vigor a los dos años
de la publicación de la nueva LPAC en el BOE, por lo que no entrarán en vigor
hasta el 2 de octubre de 2017. Habrá que irse acostumbrando a la utilización de
estos nuevos medios electrónicos.
Salvador López Vinuesa
Abogado
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